Estatutos de la Asociación Micológica de Chile (AMICH)
EXTRACTO DE LOS ESTATUTOS DE LA AMICH
TÍTULO I
Del nombre, domicilio, objeto, duración
Artículo Primero: Constituyese una Asociación de Derecho Privado, sin fin de lucro, que se denominará "ASOCIACION MICOLÓGICA DE CHILE. La Asociación se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, o por la disposición legal que la reemplace y por los presentes estatutos.
Artículo Segundo: El domicilio de la Asociación será la Comuna de Avenida Independencia 1017, Comuna de Independencia, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros puntos del país.
Artículo Tercero: La Asociación no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni aquellos de entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Estará prohibida toda acción de carácter político partidista.
Artículo Cuarto: La Asociación tendrá por finalidad u objeto difundir el estudio de los hongos a través de actividades masivas a lo largo de Chile (charlas, cursos, etc.) y podrá realizar sus actividades en los siguientes ámbitos de acción: Educación, investigación, entre otros. La Asociación podrá realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines; asimismo, podrá invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos de administración. Las rentas que perciba de esas actividades sólo deberán destinarse a los fines de la asociación o a incrementar su patrimonio.
Artículo Quinto: La duración de la Asociación será indefinida y el número de sus socios, ilimitado.
TÍTULO II
De los miembros
Artículo Sexto: Podrá ser miembro de la Asociación toda persona sin limitación alguna de sexo, nacionalidad o condición.
Artículo Séptimo: Habrá dos clases de miembros: activos y honorarios.
1.- Miembro activo es la persona natural mayor de 18 años, que tiene la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos estatutos.
2.- Miembro Honorario es la persona natural o jurídica que, por su actuación destacada al servicio de los intereses de la Asociación o de los objetivos que ella persigue, haya obtenido esa distinción, en virtud de un acuerdo de la Asamblea General, aceptada por el interesado. El no tendrá obligación alguna para con la Asociación y sólo tendrá derecho a voz en las Asambleas Generales, a ser informado periódicamente de la marcha de la Institución y a asistir a los actos públicos de ella. Las personas jurídicas harán uso de sus derechos, por intermedio de su representante legal, o apoderado.
Artículo Octavo: La calidad de socio activo se adquiere:
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Por suscripción del acta de constitución de la Asociación, o
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Por la aceptación del Directorio, por los dos tercios de sus miembros, de la solicitud de ingreso patrocinada por otros dos socios, en la cual se manifieste plena conformidad con los fines de la Institución, y se comprometa el solicitante a cumplir fielmente los estatutos, los reglamentos y los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General.
La calidad de miembro honorario se adquiere por acuerdo de la Asamblea General, aceptado por el interesado.
Artículo Noveno: Los socios activos tienen las siguientes obligaciones:
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Asistir a las reuniones a que fueren convocados de acuerdo a sus estatutos;
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Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se le encomienden;
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Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Asociación;
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Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la Asociación, acatar los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales.
Artículo Décimo: Los socios activos tienen los siguientes derechos y atribuciones:
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Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales;
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Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Asociación;
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Pedir información acerca de las cuentas de la asociación, así como de sus actividades o programas;
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Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que la decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General Ordinaria. Si el proyecto fuera patrocinado por el 10% o más de los socios y presentado con, a lo menos, 60 días de anticipación a la celebración de la Asamblea General, deberá ser tratado en ésta, a menos que la materia sea de aquellas estipuladas en el artículo décimo sexto de estos estatutos, en cuyo caso deberá citarse para una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse dentro del plazo de 20 días contados desde la presentación hecha al Directorio.
Artículo Décimo Primero: La calidad de socio activo se pierde por fallecimiento, por renuncia escrita presentada al Directorio, o por expulsión decretada en conformidad al artículo décimo segundo letra d), de estos estatutos.
Tratándose de miembros honorarios, se pierde la calidad de tal, por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por motivos graves y fundados, por renuncia escrita presentada al Directorio y por término de la personalidad jurídica en el caso de personas jurídicas.
Artículo Décimo Segundo: La Comisión de Ética de que trata el Título VIII de estos estatutos, previa investigación de los hechos efectuada por un Instructor, podrá sancionar a los socios con las medidas disciplinarias que se señalan más adelante.-
La investigación de los hechos se encargará a un Instructor, que será una persona integrante (socio) de la Asociación, no comprometido en el hecho que se investiga, quien será designado por el Directorio.
La Comisión de Ética podrá aplicar las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión: Hasta por tres meses de todos los derechos en la Asociación, por incumplimiento de las obligaciones prescritas en el artículo noveno.
Transitoriamente, por atraso superior a 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Asociación, suspensión que cesará de inmediato al cumplirse la obligación morosa.
Tratándose de inasistencias a reuniones se aplicará la suspensión por tres o más inasistencias injustificadas, dentro del año calendario.
Durante la suspensión el miembro afectado no podrá hacer uso de ninguno de sus derechos, salvo que la Comisión de Ética haya determinado derechos específicos respecto de los cuales queda suspendido.
d) Expulsión basada en las siguientes causales:
1.- Incumplimiento de las obligaciones pecuniarias para con la Asociación durante seis meses consecutivos, sea por cuotas ordinarias o extraordinarias.
2.- Causar grave daño de palabra, por escrito o con obras a los intereses de la Asociación. El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables.
3.- Haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, por alguna de las causales establecidas en la letra c) de este artículo, en un período de 2 años contados desde la primera suspensión.
Las medidas disciplinarias, entre ellas la expulsión, la resolverá la Comisión de Ética, previa investigación encargada al Instructor, ante quien el socio tendrá el derecho de ser oído, presentar sus descargos y defenderse de la acusación que se formule en su contra.
La investigación se iniciará citando personalmente al socio. Una vez terminada la investigación, el Instructor elevará los antecedentes a la Comisión de Ética para que dicte fallo, proponiendo la aplicación de una medida disciplinaria prevista en el estatuto o la absolución. La Comisión de Ética deberá fallar dentro del plazo de 60 días, sin perjuicio de que pueda ampliarse este plazo, en el caso que deba solicitarse nuevas pruebas. La resolución de la Comisión de Ética deberá notificarse al socio mediante carta certificada dirigida al domicilio que el socio haya indicado al hacerse parte en la investigación, o al que tenga registrado en la Asociación, si no comparece. La notificación se entenderá practicada al quinto día hábil después de entregada la carta en la oficina de Correos. De la expulsión se podrá pedir reconsideración ante la misma Comisión de Ética, apelando en subsidio para ante una Asamblea General Extraordinaria, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde la respectiva notificación.
La Asamblea General Extraordinaria deberá ser citada especialmente para este efecto, la cual resolverá en definitiva la aplicación de la medida disciplinaria. Si el socio no apela, la expulsión aplicada por la Comisión de Ética deberá ser ratificada también por la Asamblea General.
Quien fuere excluido de la Asociación sólo podrá ser readmitido después de un año contando desde la separación, previa aceptación del Directorio, que deberá ser ratificada en la Asamblea General más próxima que se celebre con posterioridad a dicha aceptación.
Artículo Décimo Tercero: El Directorio deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentadas éstas. En ningún caso podrán transcurrir más de 30 días desde la fecha de la presentación, sin que el Directorio conozca de ellas y resuelva, transcurrido el plazo, la solicitud se entenderá aceptada. Las solicitudes de ingreso presentadas con 10 días de anticipación a la fecha de celebración de una Asamblea General en que deban realizarse elecciones, deberán ser conocidas por el Directorio antes de dicha Asamblea.
Las renuncias, para que sean válidas, deben constar por escrito y la firma debe ser ratificada ante el Secretario del Directorio, o venir autorizada por Notario Público.
Cumplidos estos requisitos formales la renuncia tendrá pleno vigor, no siendo necesaria su aprobación por el Directorio o por la Asamblea. El socio que, por cualquier, causa dejare de pertenecer a la Asociación, deberá cumplir con sus obligaciones pecuniarias que hubiere contraído con ella, hasta la fecha en que se pierda la calidad de socio.